ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA “SANTA EUGENIA” [descargar pdf]
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, ACTIVIDADES Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1º - Con la denominación de “Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria Santa Eugenia”, se constituye esta Asociación al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. La Asociación tendrá siempre la personalidad jurídica, capacidad de obras plenas y carecerá de ánimo de lucro.
Artículo 2º - El domicilio social de la Asociación se fija en Madrid, Instituto de Enseñanza Secundaria “Santa Eugenia”, carretera de Valencia km. 9,300, 28031 de esta ciudad, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid de la misma Comunidad.
Artículo 3º - La Asociación tiene como fines:
Artículo 4º - Se realizarán las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines que pruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios; deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO 2
LOS ASOCIADOS
Artículo 5º - Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan.
La condición de miembro de esta asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.
Artículo 6º - Derechos de los asociados.
Artículo 7º - Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 8º - La condición de socio se pierde:
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO 3
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9º - Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva, quien puede nombrar Comisiones de Trabajo que dependerán de dicha Junta.
CAPÍTULO 4
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10º - Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrado por todos los asociados.
Artículo 11º - Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos una vez al año durante el primer trimestre del curso; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.
Artículo 12º - Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días y en segunda convocatoria media hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículos 13º - Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ellas, presentes, al menos un tercio de los asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios siendo precisa la asistencia del Presidente para que la Asamblea se constituya válidamente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes muebles o inmuebles, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a, o de quien ostente sus funciones.
Artículo 14º - Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 15º - Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria el nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos; la disposición y enajenación de bienes muebles o inmuebles; la aprobación y en su caso la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO 5
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16º - Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos y con los acuerdos e instrucciones de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, ratificados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación; responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 17º - Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se permitirá la adecuada difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Artículo 18º - Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien ostente sus funciones.
Artículo 19º - Facultades de la Junta Directiva.
Son facultados de la Junta Directiva:
Artículo 20º - El Presidente.
Artículo 21º - El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, para lo que tendrá las mismas atribuciones.
Artículo 22º - El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación y sellos de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración; dichas certificaciones y comunicaciones deberán llevar el Vº Bº del Presidente.
Redactará las actas de la Asamblea y reuniones de la Junta Directiva, las cuales firmará junto con el Presidente.
Artículo 23º - El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Llevará la contabilidad, presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General el Informe económico anual, balance y presupuesto.
Custodiará los libros de Caja y Contabilidad y los documentos contables.
Artículo 24º - Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, con voz y voto así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende; previa su aceptación por los mismos; sustituirán en su caso a los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente.
CAPÍTULO 6
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25º - Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 26º - Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º - Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio Inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso escolar.
CAPÍTULO 7
DISOLUCIÓN
Artículo 28º - Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados presente.
Artículo 29º - Comisión Liquidadora.
La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución, nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas sus deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (prioritariamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública del distrito).
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Madrid, 10 de marzo de 2004